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Taxi Aljarafe

CAMBIOS EN LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI ALJARAFE

Taxi Aljarafe

Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi en el Aljarafe. Está modificación es necesaria para adaptar las nuevas normativas aprobadas desde la Junta de Andalucía. Entre otros cambios, se implementa el uso obligatorio del TPV y el precio cerrado de los servicios.
Hay mas cambios que proponen desde Mancomunidad como es por ejemplo, regular la vestimenta de los taxistas y prohibir el uso de los cristales tintados.

La asociación de profesionales Auto Taxi Aljarafe propone cambios en la normativa

La asociación de profesionales Auto taxi Aljarafe, presentó una serie de alegaciones a la normativa propuesta. Alegaciones que ya están entregadas y se están estudiando desde Mancomunidad del Aljarafe. A continuación exponemos algunas de las propuestas que ésta asociación ha presentado, analizando y proponiendo sus alternativas.

-Artículo 6.6 La persona titular de la licencia tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión.

     Este artículo desde la asociación entienden que está fuera de todo sentido. El propio Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. Aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, al cual debe adaptarse ésta ordenanza, eliminó el artículo 37 que dice lo siguiente:

Artículo 37. Prestación por la persona titular de la licencia. La prestación del servicio de taxi será realizada por la persona titular de la licencia, con las excepciones previstas en este Reglamento.

Máxime cuando el propio decreto habilita que las personas físicas y jurídicas podrán ser titulares de licencia. Por lo que resulta inviable que una persona jurídica se dedique a la plena y exclusiva dedicación a la profesión por motivos mas que evidentes.

Artículo 31 1.o Se prohíbe llevar los cristales tintados, solo se permite si viene de origen y siempre que no oculte a los pasajeros.

     La norma entienden que es innecesaria y perjudicial para el desempeño del servicio. Para empezar no se ha comunicado el motivo de esta decisión, por lo que han buscado otras ordenanzas donde se regulara en este sentido y los motivos alegados.

Tan solo encontraron una ciudad donde el Ayuntamiento alegaba que se establecía dicha norma en pro de la seguridad del conductor. En opinión de la asociación, dicha medida no aporta ninguna seguridad extra puesto que recuerdan que, tanto el parabrisas como los cristales delanteros son totalmente transparentes por lo que se ve perfectamente desde el exterior.
En todo caso para mejorar la seguridad sería mucho mas eficiente, dotar de normas y seguridad jurídica para poder instalar mamparas y cámaras de seguridad a bordo.
Además no se tiene en cuenta que los cristales tintados tienen una función en beneficio de los usuarios, que es la de salvaguardar su intimidad.
Además recuerdan algo mas, «prestamos servicio en una provincia donde rebasamos con creces los 40º grados durante varios meses al año, a esto se une que ninguna parada dispone de sombra, por lo que cuando se monte un usuario los asientos estarán tan calientes que será desagradable para ellos, perjudicando una vez mas el poder ofrecer un buen servicio al usuario».

Artículo 78. Se deberá de cumplir los siguientes requisitos de vestimenta

a) Vestir zapatos cerrados y pantalones largos de colores lisos.
b) Como prenda superior en temporada de invierno: camisa de mangas largas lisas, blancas o tonos claros, proponiéndole el uso tanto de jerséis como chalecos sin mangas u otras prendas de abrigo.

c) En temporada de verano se podrán sustituir las prendas superiores por camisas de mangas cortas o polos de colores blancos o tonos claros, manteniéndose el calzado cerrado y los pantalones largos.
d) En todo caso, queda prohibido el uso de cualquier prenda, signo o accesorio que promueva discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, raza u otra circunstancia personal.
    

Desde esta asociación están de acuerdo con unas pautas de vestimenta para garantizar una buena imagen al usuario. Lo que no ven bien es la imposición de un color específico puesto que ya no sería asumir unas pautas sino la imposición de un uniforme. Además advierten que la Mancomunidad en este Artículo no ha tenido ninguna consideración con las compañeras taxistas, ya que se le exige vestir exactamente igual que a los hombres. 


Ven desproporcionado considerar falta grave (Conllevaría multas que podrían pasar de los 1000€) el no cumplir con estas consideraciones, máxime cuando se pueden producir discrepancias tan absurdas como la de considerar que un color es claro o no, quedando a discreción de la Policía  considerar si un color en sancionable o no.

Desde la Asociación Auto Taxi Aljarafe consideran que ciertos cambios de esta normativa son beneficiosas, como los descritos al inicio. Con estas alegaciones y algunas mas presentadas solo pretenden aportar sus años de experiencia en el sector, para así conseguir unas normativas razonables para poder prestar un mejor servicio para los usuarios.