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Taxi Aljarafe

Los descansos de Taxi Aljarafe suspendidos

Mancomunidad del Aljarafe, responsable del servicio de Taxi en el Aljarafe no informa a titulares de licencias ni a la Policía Local de la situación administrativa de las resoluciones sobre el descanso de la flota de taxis, lo que está provocando encontronazos, persecuciones y desavenencias entre los propios taxistas y con algun agente de la Policía Local.

Con fecha 19 de diciembre de 2019, la Presidencia de la Mancomunidad dictó la Resolución número 415/2019, de aprobación del Calendario de Descansos de Fin de Semana y de Festivos Nacionales y Autonómicos para el año 2020 del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del aljarafe.

Con fecha 2 de enero de 2020, varios taxistas del Aljarafe interpusieron Recurso de Reposición contra la Resolución de Presidencia número 415/2019, solicitando su anulación en base a diversos motivos.

En este recurso entre otras cuestiones se solicitó la suspensión de la ejecutividad de la Resolución recurrida, solicitando la aplicación del artículo 117.1 de la Ley 39/2015.

Ésta normativa en su artículo 117.3 expresa que:
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.

La propia Mancomunidad en resolución 72/2020 del 30 de Marzo de 2020 en respuesta al recurso confirma este punto con las siguientes líneas que podemos leer en el mismo documento: 

“Dado que al día de la fecha ha transcurrido el plazo de un mes para su eventual denegación al no haberse procedido de tal manera la misma ha de considerarse suspendida, si bien la eventual desestimación del recurso de reposición debidamente notificada con expresión de los recursos procedentes conllevaría el alzamiento de la suspensión”,

Por tanto durante estos meses todos los titulares de licencia podían trabajar libremente durante todo el fin de semana, este extremo era desconocido tanto por taxistas como por la Policía Local lo que ha llevado a enfrentamientos entre los mismos titulares de licencias y también contra algún miembro de la Policía Local.

Con fecha de 30 de Marzo de 2020 la Presidencia de la Mancomunidad dictó la Resolución número 71/2020 por la que aprueba la modificación del calendario de descansos vigente para el año 2.020 (Resolución 415/2019 que ha fecha de 30 de Marzo de 2020 se encontraba suspendida como hemos expuesto anteriormente) reduciendo la oferta de transporte al 50% mediante la modificación de los descansos establecidos para el fin de semana a los días laborales (lunes a viernes).

Con fecha 14 de Abril de 2020, siete titulares de licencias volvieron a recurrir la citada resolución, por no ajustarse a derecho por diversos motivos, volviendo a solicitar la suspensión de la misma amparándose de nuevo en el artículo 117.1 de la Ley 39/2015.

Con fecha 7 de Mayo en Resolución 104/2020 la Mancomunidad responde a este último escrito. En el cual podemos leer lo siguiente literalmente: -En su parte dispositiva la Resolución número 71/2020 establece la modificación del calendario de descansos aprobada en resolución de presidencia número 415/2019 de 19 de Diciembre, con vigencia entre los días 31 de Marzo… y recalca lo que los titulares de licencia avisaban que es ilegal, modificar una resolución suspendida por ello en otro apartado podemos leer literal lo que sigue: -«…Por tanto la resolución de presidencia número 71/2020 no resulta de una modificación previamente suspendida de la resolución…

La suspensión de los descansos siguen en vigor

Como hemos podido comprobar, todos los descansos, incluso los actuales de reducción de la flota al 50% viene de modificar la resolución 415/2019 que establecía los descansos para los taxis del Aljarafe. Mancomunidad reconoció que ésta se encontraba suspendida pero que, al levantarse dicha suspensión el 30 de Marzo a causa de su contestación, podían dar legalidad a las nuevas resoluciones de descansos.
Lo que Mancomunidad no ha tenido en cuenta es que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se encuentra actualmente suspendida la resolución de los descansos, dice en su artículo 117. 4 que «Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud».

Los titulares de licencia el día 31 de Marzo interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la contra la expresada desestimación de la resolución de 30.03.20 nº 72/2020, que respondía al recurso de la resolución 415/2019 por tanto los descansos siguen suspendidos hasta el pronunciamiento judicial.

Sobre la suspensión de plazos administrativos durante Estado de alarma.

La publicación del Real Decreto 463/2020 aprobó la suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma, si bien referente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas realiza las siguientes aclaraciones:

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modificó el Real Decreto 463/2020, entre otros aspectos, lo establecido en dicha Disposición, apartado cuarto, añadiendo lo siguiente:

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por todo lo anterior, aunque se considerara que los plazos administrativos estuviesen suspendidos, extremo que nos es cierto ya que como hemos leído, al ser una situación estrechamente vinculada al estado de alarma los plazos administrativos no se suspenden, la resolución 71/2020 de 17 de Marzo que reducía al 50% la flota de taxis, modificaba la resolución 415/2019 de 19 de Diciembre de 2019 que se encontraba en esa fecha suspendida, (Suspensión que recordamos, la propia Mancomunidad reconoce el 30 de Marzo en resolución 72/2020 y que sigue suspendida hasta el pronunciamiento judicial). Por tanto, la actual resolución 71/2020 de 30 de Marzo de 2020 no puede modificar una anterior previamente suspendida.