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Taxi Aljarafe

Sospechas de irregularidades en los descansos de los Taxis

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Varios profesionales del sector ven anormal que Mancomunidad del Aljarafe quiera dejar sin poder dar servicio a la mitad de la flota de taxis los fines de semana cuando mas demanda de taxis se producen, a día de hoy no se entiende como se puede prestar servicio a 29 municipios con menos de 50 taxis, de los cuales no todos trabajan y tampoco pueden alargar la jornada a 24 horas como es evidente por lo que en la práctica, esta supuesta normativa que defienden dejan a 29 pueblos con menos de 25 taxis para darles servicio. Por este motivo y visto que Mancomunidad no responde oficialmente a las demandas de este grupo de taxistas, se han visto obligados a emitir el siguiente escrito que será pasado por registro del ente público para que quede constancia y así exigir, las explicaciones pertinente a este asunto tan importante.

Los propietarios de licencias de autotaxis del área de prestación conjunta del aljarafe (dependientes de la mancomunidad del Aljarafe) ruegan y solicitan que a la mayor brevedad posible se les comunique por escrito y de manera oficial la obligatoriedad del supuesto descanso establecido en la actualidad. Tras innumerables intentos por varias vías de comunicación, así como personándose en dicha mancomunidad solicitando información sobre esta resolución y sin conseguir respuesta alguna, no les ha quedado más remedio que presentar este escrito y pasarlo por registro para que quede constancia oficialmente, ya que los daños económicos ocasionados y el pobre servicio ofrecido a la población va en aumento.

Desde hace unas semanas están siendo informados por parte de la Policía Local de Castileja de la Cuesta de que deben realizar unos descansos obligatorios rotativos los fines de semana, cuandopiden la normativa por la cual estan obligados a descansar les refieren que se acogen a la Ordenanza Reguladora del Área de Prestación conjunta del Taxi publicada en el Boletín oficial de la provincia número 98 del 30 de abril de 2013, aludiendo que en su artículo 83j) se considera una infracción grave no respetar los descansos. Dicha ordenanza no contempla la regulación de los descansos tan solo informa en su artículo 3 que Mancomunidad podrá dictar las disposiciones complementarias para regular los descansos semanales así como en el artículo 54 aclara que: oídas las Asociaciones profesionales y Sindicatos representativos del Sector, podrá establecer las medidas de organización y control que considere necesarias para el perfeccionamiento del servicio y, atendiendo a “las necesidades públicas”, determinará el horario mínimo de servicios a prestar, y regulará los días de descanso y período de vacación estival de modo que quede suficientemente garantizada la continuidad del servicio”. Tras haber preguntado al agente de Policía Local sobre dichas disposiciones/resoluciones para la regulación de los descansos solo responden que desconocen su existencia ni existe en ninguna publicación o medio oficial constancia de la referida documentación.

Según el Decreto 35/2012 de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en su artículo 43.1c) informa que se podrán crear “Reglas de coordinación, de observancia obligatoria, en relación con los periodos en que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta”añadiendo en el artículo 43.3) que “ Asimismo, los municipios podrán establecer en sus Ordenanzas, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social y por motivos de seguridad vial que, en su caso, resulten de aplicación, reglas de organización y coordinación del servicio en materias de horarios, calendarios, descansos y vacaciones laborales”. Cabe destacar que la posterior Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado concretamente en su  Capítulo 2 Artículo 5 hace clara alusión al  “Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes”. Aclarando que Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 9 2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.”

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Además es de interés mencionar que la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía perteneciente a la Consejería de Economía y Conocimiento redactó en Febrero del 2017 el Informe I 01/17 sobre La actividad del taxi en Andalucía desde la óptica de una regulación económica eficiente y favorecedora de la competencia donde entre otros muchos asuntos emite las siguientes consideraciones en el apartado 6.9 acerca del tema que nos ocupa:

Según el informe la regulación de los descansos, vacaciones y horarios a través de las entidades municipales presentan riesgos importantes para la competencia. Produce una limitación a la distribución de los servicios habituales de taxi en general, en la medida en que esos días no podrán recoger usuarios en la vía pública ni estacionar en las paradas de taxi habilitadas al efecto. Este organismo destaca que resulta evidente que mediante la regulación de los descansos, vacaciones, fijación de turnos, horarios, se estaría produciendo un control de la oferta de servicios de taxi por parte de la Administración Pública que anula el mecanismo del libre juego de la oferta y la demanda, lo que genera una restricción injustificada a la competencia, que persigue garantizar una rentabilidad a los operadores ya instalados en perjuicio de los intereses de los consumidores y usuarios de estos servicios.

El interés general debe de estar por encima del interés de una única emisora

 Ha de advertirse, a este respecto, que en estos últimos casos desde el punto de vista de la necesidad, no existe justificación alguna de esta actuación pública sobre la base de una razón de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley Paraguas, como pudiera ser la protección de las condiciones de seguridad para prestar el servicio, sino que se deja expresa constancia de un auténtico objetivo de control de la oferta en el mercado por parte de la Administración, que implicaría una limitación o reducción del número de licencias que podrán prestar el servicio y de garantizar, asimismo, la rentabilidad del servicio a los operadores económicos presentes en el mercado, lo que sería un obstáculo o limitación al ejercicio de la libre iniciativa económica que sería contraria a los principios recogidos en la LGUM, en particular a su artículo 5. En nuestro caso en particular Mancomunidad del Aljarafe siempre ha atendido a las demandas de los taxistas pertenecientes a la emisora Taxi Radio Aljarafe, emisora que fue sancionada por limitar el trabajo a sus socios, dicha emisora ejerce presión sobre los taxistas que trabajan por libre pretendiendo implantar descansos para que éstos últimos no puedan atender a su clientela y así, acaparar el mercado aprovechándose de ser la emisora con mas taxis del área.

A la luz de los principios de necesidad y proporcionalidad de la intervención pública sobre la actividad económica, aun en el supuesto de que los argumentos de la regulación de los descansos y de los horarios de los operadores en el mercado por parte de la Administración estuvieran basados en la tutela de un objetivo público, como pudiera ser el de la salvaguarda de la seguridad vial, la ordenación del transporte, o la seguridad de los destinarios de los servicios o la seguridad en la conducción, cabría evaluar si dicha medida no se podría garantizar mediante la contratación de asalariados o conductores autónomos que permitirían la prestación del servicio del taxi, garantizando la seguridad de la conducción y por ende de las personas usuarias de los mismos. Asimismo ha de añadirse que, tal como vienen sosteniendo las autoridades de competencia, y el propio CDCA en su Resolución S/11/2014, ASOCIACIÓN UNIÓN JEREZANA TELE-TAXI, de 12 de junio de 2014, la crisis económica por la que pueda atravesar un sector económico, ya sea estructural o coyuntural, no puede servir de excusa o motivo para la no sujeción de los operadores económicos a las normas de defensa de la competencia.

En consecuencia,  este organismo propone la necesidad de eliminar cualquier previsión normativa relacionada con el control de la oferta de los servicios de taxi por parte de la Administración pública, salvo que se encuentre suficientemente justificada en una razón imperiosa de interés general.

Por lo anterior expuesto varios profesionales han pedido que se les notifique si actualmente existe alguna disposición o resolución referente a la regulación de los descansos de los titulares de licencias del área de prestación conjunta del Taxi en el Aljarafe. Además, en caso de existir, insisten que que dicha resolución debería  estar ajustada y fundamentada en las leyes y normas de aplicación existentes antes expuestas. Ya que una obligación de descansar el fin de semana sin ninguna motivación ni justificación de interés general supone un perjuicio económico para los taxistas como ya hemos fundamentado,  sin olvidar el insuficiente servicio que se presta en días de alta demanda, sobre todo los fines de semanas, cuando mas servicios se requieren debido a las fiestas, conciertos, bodas,  hoteles y un largo etcétera de eventos a los cuales no podrían prestar servicio de forma eficiente.